Impúlsate

Convocatoria Navarra Ocupados 2022

RESOLUCIÓN 996E/2022, de 8 de marzo.

RESOLUCIÓN 996E/2022, de 8 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2022 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas. Identificación BDNS: 614841.

 

El Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, impulsando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración, velando así por la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidad última del sistema de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, han acometido una reforma integral del sistema otorgando un nuevo marco jurídico a las diferentes iniciativas de formación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes. Entre las distintas iniciativas de oferta formativa que regula la citada orden se contempla la iniciativa de las administraciones para personas ocupadas desarrollada mediante programas de formación transversales.

En desarrollo de lo previsto en esta Orden son objeto de subvención en la presente convocatoria los programas de formación transversales, además de los transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social, los programas transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas y los programas transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad. Igualmente, la convocatoria incorpora la concesión subvenciones para la ejecución de programas de formación vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4.

En años pasados, los porcentajes de ejecución presupuestaria de esta convocatoria fueron del 75,14 por ciento en 2019 y del 83,12 por ciento en 2020. De 2021 no se tienen datos por estar aún en ejecución. El objetivo para esta convocatoria 2022 es superar el 80 por ciento de ejecución presupuestaria.

Respecto al porcentaje de personas que finalizan la formación programada en estas convocatorias en 2019 finalizaron el 83,69 por ciento de las personas que iniciaron un curso; el 79,36 por ciento en 2020 y el 86,21 por ciento en 2021. El objetivo para esta esta convocatoria es que, al menos, el 85 por ciento del alumnado finalice la acción formativa.

Por otro lado, esta convocatoria pretende reducir la segregación horizontal existente en determinadas familias profesionales, tales como Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Instalación y Mantenimiento; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, en las que las mujeres tienen una representación inferior al 10 por ciento del total de participantes. Así, se prevé que al menos 50 mujeres realicen formación relacionada con dichas familias profesionales.

Esta convocatoria impacta directamente en las medidas “Formación en ámbitos estratégicos, sectores vectores de la S3 y especialidades STEM” del objetivo O.E.2.2.2. “Planificar y diseñar la formación en función a demandas y necesidades con una perspectiva territorial de manera que se obtenga un mayor impacto directo en el empleo” y en las medidas “Optimización y racionalización de la oferta formativa atendiendo a las necesidades territoriales” e “Impulso de la participación de mujeres en formación vinculada a sectores donde están infrarrepresentadas”, del objetivo O.E.2.2.4, “Mejorar el alcance extendiendo la formación a todos los territorios y a todos los grupos”, incluido en el Plan de Empleo de Navarra 2021-2024.

Las subvenciones de esta convocatoria se ajustan al artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponde al Estado y cuya gestión es competencia total o parcial de otras Administraciones Públicas.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Resuelvo

1. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo I adjunto a esta resolución, así como los restantes anexos a la misma.

2. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2022 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas.

3. Autorizar el gasto total de 1.250.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en 2022 similar a la partida 950002 96200 4819 242104 “Ayudas a la formación profesional de ocupados, que se distribuirá como sigue:

  • 740.000 euros para programas transversales de formación.
  • 100.000 euros para programas transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social.
  • 100.000 euros para programas transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.
  • 50.000 euros para programas transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad.
  • 250.000 euros para programas de formación vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4.
  • 10.000 euros para becas de asistencia para mujeres.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de marzo de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

Anexo I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, ya sea en la modalidad presencial, teleformación o mixta, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la acción formativa, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación inscritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán indicar, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación, las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar inscritas para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las de las entidades solicitantes.

2.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en la base 2.1 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las entidades de la agrupación.

3.–Programas de formación y acciones formativas.

3.1. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de programas de formación:

a) Programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica.

b) Programas de formación transversales dirigidos a persona socias y trabajadoras de la economía social.

c) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

d) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.

e) Programas de formación vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4.

3.2. Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de programas de formación compuestos por las acciones formativas referidas en el anexo III para los cuatro primeros tipos de programas señalados en el apartado anterior y en el anexo IV para el quinto tipo de programa de formación señalado en el apartado anterior.

3.3. Los programas de formación subvencionados para 2022 podrán realizarse desde la fecha de su concesión hasta el 30 de junio de 2023.

3.4. Todas las acciones formativas tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo.

3.5. Todas las acciones formativas deberán impartir las horas de digitalización señaladas en los anexos III y IV y en la modalidad señalada para la correspondiente especialidad formativa en dichos anexos.

3.6. Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas.

3.7. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo.

En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo. Las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

3.8. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar por circunstancias excepcionales de salud pública, el cambio de modalidad presencial a modalidad presencial en aula virtual o a modalidad híbrida, en la que parte del alumnado asiste presencialmente a la actividad formativa y parte lo hace simultáneamente mediante aula virtual. Dicha autorización de cambio también podrá concederse, en la formación de modalidad mixta, para la parte presencial.

3.9. La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todo el alumnado, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 × 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

En lo no recogido en estas bases reguladoras respecto a la plataforma de teleformación, se estará a lo dispuesto en el anexo I, Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación, y del contenido virtual de aprendizaje para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

4.–Cuantía de las subvenciones.

4.1. La cuantía de la subvención a conceder por cada programa de formación no podrá exceder de lo señalado en la base 10.1.

La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa no podrá exceder de los módulos económicos por participante y hora de formación, señalados en los anexos III y IV.

La cuantía de la subvención a conceder para las horas de digitalización no podrá exceder de los módulos económicos por participante y hora de formación, señalados en los anexos III y IV, para la correspondiente especialidad formativa.

4.2. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

4.3. Se establece un límite de financiación de un programa de formación por tipo de programa y entidad solicitante. Este límite será de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de si concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades.

Como excepción y para evitar la concentración de la formación en la zona de Pamplona y comarca, se podrán financiar un programa de formación no zonal y más de un programa de formación zonal por entidad, siempre que sea en distintas zonas.

En el caso de los programas de formación zonales, únicamente se podrán conceder subvenciones para la ejecución de programas de formación compuestos por acciones formativas que se impartan en modalidad presencial, mixta o híbrida.

En el caso de los programas de formación transversales, se establecen los siguientes seis programas zonales. Se considerarán programas zonales aquellos que se impartan íntegramente en las localidades asignadas a sus correspondientes agencias de empleo:

–Zona Agoitz/Aoiz.

–Zona Altsasu/Alsasua.

–Zona Doneztebe/Santesteban.

–Zona Estella/Lizarra.

–Zona Lodosa.

–Zona Tudela.

–Zona Tafalla.

En el caso de los programas de formación vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4, se establecen los siguientes tres programas zonales. Se considerarán programas zonales aquellos que se impartan íntegramente en las localidades asignadas a sus correspondientes agencias de empleo:

–Zona Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua y Doneztebe/Santesteban.

–Zona Estella/Lizarra, Lodosa y Tafalla.

–Zona Tudela.

5.–Participantes en los programas de formación.

5.1. Podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria:

a) Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La participación de dichas personas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 30 por ciento en el conjunto del programa de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren al inicio de la formación.

f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los programas de formación previstos en la base 3.1.a) y e) con el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.

g) Las personas pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes del programa sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla.

5.2. Las personas solicitantes solo podrán participar una vez en cada acción formativa.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

5.3. La entidad beneficiaria será la responsable de la selección, atendiendo a criterios de igualdad y de objetividad, así como de garantizar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso y disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

5.4. Tendrán prioridad en el acceso a la formación las siguientes personas: las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, mujeres, personas derivadas desde el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personal trabajador de Pymes.

Se considerarán personas de baja cualificación aquellas que al inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o personas trabajadoras autónomas, se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración a aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a selección.

5.5. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento del centro o entidad que imparta la formación.

5.6. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra formación organizada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

5.7. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.–Becas y ayudas.

6.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TME/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

Se entenderá como persona desempleada a aquella que al inicio de la formación se encuentre en situación de desempleo e inscrita como demandante en los servicios públicos de empleo. En caso contrario, no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca y/o ayuda mientras la persona desempleada deje de tener tal condición.

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la acción formativa.

La entidad beneficiaria remitirá las solicitudes y documentación justificativa del alumnado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación, así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

6.2. Becas y ayudas:

a) Beca de asistencia para mujeres.

Corresponderá a mujeres que participen en acciones formativas pertenecientes a las siguientes familias profesionales: Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Instalación y Mantenimiento; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas pertenecientes a las familias profesionales citadas en el párrafo anterior subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

c) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, cobrará esta beca por una de ellas.

d) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la agencia de empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación. Se podrá tener en cuenta el domicilio en el que resida habitualmente, cuando este no coincida con el de la citada base de datos y pueda ser objeto de comprobación por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

e) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

f) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 31,66 euros/día. Además, la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda será incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

g) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

6.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y las ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad presencial mediante aula virtual o teleformación, las ayudas de transporte, manutención y alojamiento solo se percibirán por los días en que las personas desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

7.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

7.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

7.2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.

Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un programa de formación que pertenezca al mismo tipo de los previstos en la base 3.1., salvo si solicitara financiación para los programas zonales, según lo señalado en la base 4.3. Este límite será de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de si concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades.

7.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

d) Declaración de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

7.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Resumen-Memoria programa de formación solicitado por la entidad, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra.

c) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas podrán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

d) Acreditación, en su caso, del criterio de Igualdad de la base 9.2.

e) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir estos documentos si se hubieran presentado en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

7.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.6. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobara que en los programas zonales de Tudela solo hubiera una solicitud, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá ofertar a la entidad concurrente la posibilidad de ampliar el programa presentado, sin superar en ningún caso los límites zonales señalados en la base 10.1.

8.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

8.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

9.–Criterios de valoración.

9.1. A efectos de la aplicación de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta los datos consolidados del ejercicio 2020.

9.2. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa: hasta 30 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

En el caso de las agrupaciones previstas en la base 2.1, se valorará la capacidad de la entidad que va a impartir la formación en el momento de la solicitud.

A.1. Puntuación obtenida en las encuestas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos.

Se valorará la puntuación obtenida por la entidad solicitante en las encuestas realizadas a las personas participantes en las acciones formativas finalizadas en 2020, de los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, subvencionados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra y los dirigidos a personas ocupadas pertenecientes a sectores afectados por el COVID-19.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta el rango que va desde el valor 3 hasta el valor 4 de las encuestas. El valor mínimo del rango establecido (3) se puntuará con 0 puntos y el máximo (4) con 15 puntos, realizándose una distribución proporcional en el rango 3-4.

A las entidades que no resultaran beneficiarias de ningún programa de formación para impartir en 2020 dirigido prioritariamente a las personas ocupadas, subvencionado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra y los dirigidos a personas ocupadas pertenecientes a sectores afectados por el COVID-19, se les otorgará la puntuación media obtenida por este concepto en dicho año.

A.2. Solvencia financiera.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá el volumen de subvenciones obtenidas por la entidad solicitante de cualquier administración pública en el ámbito de la formación entre su volumen de negocio (en relación al ejercicio de 2020, en ambos casos). Cuando el porcentaje se encuentre entre el 50 y el 10 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional.

A las entidades cuyo volumen de negocio sea 0 durante el ejercicio de 2020, se les otorgará la puntuación media.

A.3. Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se otorgarán 5 puntos cuando, a fecha de solicitud, la entidad solicitante acredite un plan de igualdad en vigor y registrado en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra o una declaración de ejecución de, al menos, tres de las siguientes medidas en materia de igualdad de género, de entre los siguientes ámbitos: 1. Proceso de selección y contratación; 2. Clasificación profesional; 3. Formación; 4. Promoción profesional. 5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; 6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; 7. Infrarrepresentación femenina; 8. Retribuciones; y 9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

B) Aspectos técnicos de las acciones formativas: hasta 40 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

B.1. Personas prioritarias.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas prioritarias se encuentre entre el 30 y el 90 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 0-15 de forma proporcional.

Se considerarán personas prioritarias las señaladas en la base 5.4. Para contabilizar en el programa las personas participantes consideradas prioritarias, si una se puede identificar con más de un colectivo, solo computará por uno de ellos.

B.2. Ámbito territorial de las personas participantes.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas participantes que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra se encuentre entre el 50 y el 90 por ciento, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-20 de forma proporcional.

Se considerarán personas pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra a aquellas personas que residan en esta Comunidad.

B.3. Eficiencia económica.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

Por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a los módulos económicos establecidos en los anexos III y IV: 1 punto. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

9.3. La no ejecución de la subvención concedida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la ejecución, desde el 1 de enero 2020 hasta el 30 de junio de 2021, de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra y los dirigidos a personas ocupadas pertenecientes a sectores afectados por el COVID-19, dará lugar a las siguientes penalizaciones:

–Inejecuciones de hasta el 10 por ciento de la subvención concedida: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 por ciento de la subvención concedida: se descontará la puntuación correspondiente al intervalo 0-10 de forma proporcional.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá la subvención abonada entre la subvención concedida.

9.4. Los incumplimientos detectados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, durante las actuaciones de seguimiento y control, en la ejecución en 2020 de los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra y los dirigidos a personas ocupadas pertenecientes a sectores afectados por el COVID-19, serán tenidos en cuenta a la hora de determinar la valoración final de cada solicitud, según los términos que se señalan en los anexos II de sus respectivas convocatorias de subvención.

9.5. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en los programas presentados una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

10.–Criterios de adjudicación.

10.1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 9 y adjudicando, con el límite de crédito disponible fijado para cada tipo de programa, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios:

a) En la adjudicación de programas transversales:

En primer lugar, se adjudicarán los programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad.

En segundo lugar, se adjudicarán los programas de formación transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social, hasta un límite de 50.000 euros por programa.

En tercer lugar, se adjudicarán los programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas hasta un límite de 50.000 euros por programa.

Si realizada esta adjudicación, existiera presupuesto disponible, esta cantidad incrementará la cuantía disponible para los programas transversales no zonales.

En cuarto lugar, se adjudicarán, en el siguiente orden, los programas de formación transversales zonales con los siguientes límites:

–Zona Agoitz/Aoiz: 10.000 euros.

–Zona Altsasu/Alsasua: 15.000 euros.

–Zona Doneztebe/Santesteban: 15.000 euros.

–Zona Estella/Lizarra: 20.000 euros.

–Zona Lodosa: 20.000 euros.

–Zona Tafalla: 20.000 euros.

–Zona Tudela: 100.000 euros.

Además, en los programas zonales de Tudela se establece un límite por entidad de 50.000 euros.

En la adjudicación de programas zonales se concederá, primero, a aquellas entidades que solo hayan solicitado un único programa zonal y ninguno no zonal, luego, a las que hayan solicitado más de un programa zonal y ninguno no zonal y, por último, a aquellas que hayan solicitado un programa no zonal.

Si realizada esta primera adjudicación zonal, existiera presupuesto disponible en alguna de las zonas, esta cantidad se empleará para subvencionar aquellos programas del resto de zonas que no hubieran obtenido subvención inicialmente. La adjudicación se realizará en el siguiente orden hasta agotar el límite de presupuesto zonal o las solicitudes zonales: Tudela, Lodosa, Altsasu/Alsasua, Estella/Lizarra, Tafalla, Doneztebe/Santesteban y Agoitz/Aoiz.

Si una vez realizada esta adjudicación, hubiera disponibilidad presupuestaria, dicho presupuesto incrementará la cuantía disponible para los programas transversales no zonales señalados en la base 3.1.a).

Por último, se adjudicarán los programas de formación transversales no zonales, hasta un límite de 50.000 euros por programa.

Si una vez realizada esta última adjudicación, hubiera disponibilidad presupuestaria se adjudicarán los programas que no hubieran obtenido subvención inicialmente, según el siguiente orden:

–Programas de formación transversales zonales, según el siguiente orden: Tudela, Lodosa, Altsasu/Alsasua, Estella/Lizarra, Tafalla, Doneztebe/Santesteban y Agoitz/Aoiz.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad.

b) En la adjudicación de los programas vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4:

En primer lugar, se adjudicarán los programas zonales con los siguientes límites:

–Zona Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua y Doneztebe/Santesteban: 15.000 euros.

–Zona Estella/Lizarra, Lodosa y Tafalla: 35.000 euros.

–Zona Tudela: 50.000 euros.

En la adjudicación de programas zonales se concederá, primero, a aquellas entidades que solo hayan solicitado un único programa zonal y ninguno no zonal, luego, a las que hayan solicitado más de un programa zonal y ninguno no zonal y, por último, a aquellas que hayan solicitado un programa no zonal.

Si realizada esta primera adjudicación zonal, existiera presupuesto disponible en alguna de las zonas, esta cantidad se empleará para subvencionar aquellos programas del resto de zonas que no hubieran obtenido subvención inicialmente. La adjudicación se realizará en el siguiente orden hasta agotar el límite de presupuesto zonal o las solicitudes zonales: Tudela; Estella/Lizarra, Lodosa y Tafalla; y Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua y Doneztebe/Santesteban.

Si una vez realizada esta adjudicación, hubiera disponibilidad presupuestaria, dicho presupuesto incrementará la cuantía disponible para los programas transversales no zonales señalados en la base 3.1.e).

Por último, se adjudicarán los programas de formación transversales no zonales, hasta un límite de 50.000 euros por programa.

Si realizada esta adjudicación, hubiera disponibilidad presupuestaria se adjudicarán los programas no zonales que no hubieran resultado beneficiarios, según el siguiente orden: Tudela, Estella/Estella, Lodosa, Tafalla y Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua y Doneztebe/Santesteban.

c) Si realizadas las dos adjudicaciones anteriores, hubiera disponibilidad presupuestaria se adjudicarán los programas que no hubieran resultado beneficiarios, según el siguiente orden:

–Programas de formación transversales no zonales.

–Programas de formación transversales zonales, según el siguiente orden: Tudela, Lodosa, Altsasu/Alsasua, Estella/Lizarra, Tafalla, Doneztebe/Santesteban y Agoitz/Aoiz.

–Programas de formación transversales no zonales vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente.

–Programas de formación transversales zonales vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente, según el siguiente orden: Tudela; Estella/Estella, Lodosa y Tafalla; y Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua y Doneztebe/Santesteban.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad.

10.2. Únicamente resultarán beneficiarias aquellas solicitudes que hayan conseguido, al menos, el 50 por ciento de la puntuación obtenida por la entidad más valorada en el tipo de programa solicitado, diferenciando, en su caso, entre programas zonales y no zonales.

Solo se subvencionarán aquellos programas en los que el presupuesto disponible sea suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la subvención solicitada.

En los sucesivos procesos de adjudicación, tendrán prioridad aquellos programas de formación que hubieran sido adjudicados por un importe inferior al que les hubiera correspondido, hasta completar la subvención teórica.

10.3. En caso de igualdad de puntuación, se aplicará como criterio de desempate el orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.

11.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

11.1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva según los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.2. El órgano competente para resolver las solicitudes será la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; una de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

11.5. Cuando el importe de la subvención prevista en el informe de la Comisión de Evaluación sea inferior al que figura en la solicitud, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si en dicho plazo no se presentan alegaciones, se mantendrá la subvención prevista. En todo caso, la entidad beneficiaría deberá respetar las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.

11.6. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

11.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

12.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Respetar la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas de esta convocatoria.

b) Abonar mensualmente la remuneración del personal docente.

c) La entidad beneficiaria está obligada a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

d) La entidad beneficiaria será la responsable de entregar a cada participante un diploma de la formación superada con evaluación positiva. Este documento será expedido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación IRIS.

e) La entidad beneficiaria deberá cumplir con el porcentaje de personas prioritarias establecidas en la base 5.4 e incluidas en la resolución de concesión. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la base 18.

f) Aportar la información y documentación que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y justificación de las acciones formativas en el formato, plazos y medios que determine, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.

g) La información y documentación relativas al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las actividades formativas, incluidos los certificados de asistencia y diplomas de aprovechamiento no recogidos por las personas participantes, deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría durante un plazo de, al menos, 4 años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano competente.

h) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en la normativa de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

12.2. Obligaciones de transparencia:

12.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.2.2. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia podrá conllevar la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros en los términos que se señalan en el artículo 12.5 de la citada ley foral.

13.–Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

13.1. La ejecución de los programas de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

13.2. La comunicación de inicio de cada uno de los grupos formativos se realizará a través de la aplicación informática IRIS con una antelación mínima de 2 días naturales al inicio de la acción formativa.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación de la acción deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción.

La falta de comunicación del inicio en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

13.3. La comunicación de la relación de las personas que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa.

13.4. Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre lo hagan antes de que se haya impartido el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

13.5. En caso de que la entidad renuncie hasta el 31 de agosto de 2022 a la ejecución de la subvención concedida y en futuras convocatorias se tenga en cuenta la inejecución de la subvención concedida, se tomará como referencia la subvención resultante tras la renuncia.

14.–Gastos subvencionables.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

15.–Justificación y abono de la subvención.

15.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

15.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

15.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

Previo al inicio de la actividad formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo del programa de formación aprobado.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

15.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en la base 16.1.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

15.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa de formación.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 18.

15.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

15.7. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.

15.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa, incluidas las horas de digitalización. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación por motivos diferentes a haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

15.9. A efectos de la justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

16.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

16.1. Las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. A tal fin, se deberá tomar una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

16.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.

16.3. La entidad incorporará, en la Memoria de Evaluación referida en la base 15.4.1, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas, referidas a las actuaciones de control y de evaluación contempladas en esta base.

16.4. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.

16.5. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.

Asimismo, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

17.–Subcontratación.

17.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

17.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

18.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

18.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

18.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento del programa de formación.

Se considerará incumplimiento total no alcanzar el 25 por ciento de ejecución de la subvención concedida, lo que dará lugar a la cancelación de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad. La ejecución parcial de la subvención concedida, siempre que esta sea superior al 25 por ciento, conllevará una reducción proporcional de la misma.

b) Incumplimiento del porcentaje de personas prioritarias.

En el supuesto de no cumplir el porcentaje de personas prioritarias que se haya valorado en la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcional a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final de la entidad y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

c) Incumplimiento del porcentaje de personas pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En el supuesto de no cumplir el porcentaje de personas pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que se haya valorado en la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcional a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final de la entidad y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

d) Incumplimiento del porcentaje de alumnado desempleado.

A efectos de la liquidación, si se superase el 30 por ciento de participación de personas desempleadas, se anularán las personas participantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

e) Incumplimiento del porcentaje de personal al servicio de las Administraciones públicas.

A efectos de liquidación, si se superase en los programas de formación previstos en la base 3.1.a) y e) el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes de cada programa al servicio de las Administraciones públicas, se anularán las personas participantes que excedan del citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

f) Incumplimiento del porcentaje de personal perteneciente a la plantilla de la entidad de formación.

A efectos de liquidación, si se superase el límite del 10 por ciento del total de participantes del programa sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla, pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación, se anularán las personas participantes que excedan del citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

g) Incumplimiento en las actuaciones de evaluación y control.

En caso de incumplimiento de las actuaciones de evaluación y control señaladas en la base 16.1, se producirán las siguientes minoraciones:

–En el caso de que las actuaciones de evaluación y control no cubran al menos el 2,5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 3 por ciento.

–En el caso de que las actuaciones de evaluación y control cubran entre el 2,5 y el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 1,5 por ciento.

18.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.4. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

18.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa a la subvención, se podrán emplear para conceder subvención, en orden de prelación según puntuación y sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades cuyas solicitudes no obtuvieron subvención inicialmente.

19.–Protección de datos.

19.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

19.2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y Garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel. Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas formativos la información prevista en el artículo 13 del citado Reglamento.

20.–Normativa aplicable.

20.1. En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/20017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

20.2. Resulta de aplicación a esta convocatoria el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

21.–Publicidad de las subvenciones.

21.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

21.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

22.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Anexo II

Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1.–Los incumplimientos se penalizarán hasta un 30 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10 por ciento de penalización.

2.–Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 30 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3.–La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1).

4.–Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.

–Respecto a la planificación didáctica del curso completo de certificado de profesionalidad (CP-3):

  • Que las horas de los módulos y/o unidades formativas del documento no coincidan con las correspondientes del certificado.
  • Si el curso contiene unidades formativas secuenciadas, que no está programada su impartición de forma consecutiva.

–En lo que se refiere a la planificación didáctica de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP4):

  • Que no se recojan todos los contenidos y criterios de evaluación del certificado.
  • Que los criterios de evaluación (columna 1) no aparezcan clasificados en las dimensiones de conocimientos y destrezas, dentro de la capacidad correspondiente.
  • Que los bloques de contenidos (columna 2) no tengan asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.
  • Que las estrategias metodológicas (columna 3) no tengan asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.

–Respecto a la prueba de evaluación final de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP-8):

  • Que la prueba no contenga instrucciones detalladas para su correcta realización.
  • Que la prueba no se acompañe de su correspondiente sistema de calificación.
  • Si el módulo tiene unidades formativas, que la prueba de evaluación final no permita identificar la puntuación de cada unidad formativa.

–Que los resultados que figuran en el informe de evaluación individualizado (CP-6) no se expresen en puntuaciones con rango de 0-10.

–En el caso de prácticas no laborales:

  • Que el programa formativo de las prácticas no laborales no incluya los criterios y procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación (PNL-2).
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas (PNL-4) no haya firmas de éstos o no se describa la actividad.
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas no se describa la actividad (PNL-4).
  • Que no proceda la exención de las prácticas.
  • Que los documentos presentados para solicitar la exención no sean los correctos.
  • Que no se hayan recogido las renuncias a prácticas, cuando procedan.

5.–Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al SNE-NL.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento de las horas de cada módulo formativo.

–En el caso de certificado de profesionalidad:

  • Que no figure la evaluación final de cada módulo en la planificación didáctica (CP5).
  • Si el módulo tiene unidades formativas, que no se proponga en la planificación didáctica, al menos una actividad de evaluación para cada unidad formativa durante el proceso de aprendizaje (CP-5).
  • Que la prueba de evaluación final de cada módulo formativo (CP-8) no contenga teoría y práctica.
  • Que el sistema utilizado para obtener la calificación final del módulo formativo no esté de acuerdo con la normativa (CP-6).
  • Que no se haya realizado una segunda convocatoria de prueba final en el módulo para aquellas personas que no la hayan superado anteriormente.
  • Que la puntuación final recogida en el CP-6 no se corresponda con la calificación final reflejada en el acta del curso CP-7.

–La no existencia de convenio para la realización de las prácticas.

–Que en las acciones formativas en modalidad presencial se supere el máximo de 30 participantes o de 25 en el caso de certificado de profesionalidad.

6.–Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del SNE-NL.

–En el caso de prácticas, que las firmas no coincidan con el número de asistencias reflejadas en el documentó de evaluación del alumnado (PNL-5).

ANEXO III.–Acciones formativas vinculadas a los programas de formación transversales-2022 (XLS).

ANEXO IV.–Acciones formativas vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4-2022 (XLS).

Código del anuncio: F2203741